Artículo 592°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 592°.-
Son infracciones imputables a los empleadores, en forma simplemente enunciativa, las siguientes:

a) Incumplimiento de la inscripción patronal;

b) No asegurar ni afiliar oportunamente al trabajador;

c) No constatar el estado de salud de ingreso y de retiro de uno de sus trabajadores y no enviar copia del respectivo certificado médico a la Caja;

d) Negativa de dar comprobante de denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional;

e) No denunciar oportunamente los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y/o llevar los registros respectivos;

f) No suministrar primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad o no mantener los respectivos puestos sanitarios;

g) Faltar a las normas de Seguridad Industrial para prevenir los accidentes y enfermedades profesionales, exigiendo la respectiva "declaración de aptitud", o no suministrando el equipo de seguridad prescrito;

h) Incumplimiento en la entrega de planillas tanto a la Caja como al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

i) Retraso en el pago mensual de cotizaciones;

j) Dar certificados y récords de servicio falsos;

k) No sellar o sellar dando falso testimonio en los carnets de asegurados u otros comprobantes instituidos por la Caja;

l) Negar, obstruir o impedir de cualquier otra manera la labor del personal del servicio de inspección del Ministerio del ramo o de las Cajas;

m) Negar la información requerida por las Cajas o el Ministerio del ramo;

n) Cualquier otro acto y omisión que dificulte, impida, perturbe o comprometa el equilibrio financiero de la Seguridad Social, la aplicación del Código, del presente Reglamento y demás disposiciones legales, ordenes de servicio e instructivos conexos.