Artículo 592°.-
Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)
30 de Septiembre, 1959
Vigente
Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social
Artículo 592°.-
Son infracciones imputables a los empleadores, en forma simplemente enunciativa, las siguientes:
| a) | Incumplimiento de la inscripción patronal; |
| b) | No asegurar ni afiliar oportunamente al trabajador; |
| c) | No constatar el estado de salud de ingreso y de retiro de uno de sus trabajadores y no enviar copia del respectivo certificado médico a la Caja; |
| d) | Negativa de dar comprobante de denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; |
| e) | No denunciar oportunamente los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales y/o llevar los registros respectivos; |
| f) | No suministrar primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad o no mantener los respectivos puestos sanitarios; |
| g) | Faltar a las normas de Seguridad Industrial para prevenir los accidentes y enfermedades profesionales, exigiendo la respectiva "declaración de aptitud", o no suministrando el equipo de seguridad prescrito; |
| h) | Incumplimiento en la entrega de planillas tanto a la Caja como al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; |
| i) | Retraso en el pago mensual de cotizaciones; |
| j) | Dar certificados y récords de servicio falsos; |
| k) | No sellar o sellar dando falso testimonio en los carnets de asegurados u otros comprobantes instituidos por la Caja; |
| l) | Negar, obstruir o impedir de cualquier otra manera la labor del personal del servicio de inspección del Ministerio del ramo o de las Cajas; |
| m) | Negar la información requerida por las Cajas o el Ministerio del ramo; |
| n) | Cualquier otro acto y omisión que dificulte, impida, perturbe o comprometa el equilibrio financiero de la Seguridad Social, la aplicación del Código, del presente Reglamento y demás disposiciones legales, ordenes de servicio e instructivos conexos. |