Artículo 591°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 591°.-
Las infracciones cometidas por los funcionarios y empleados de la Seguridad Social darán lugar a las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la misma, serán impuestas por el superior o autoridad jerárquicamente establecidos por el Código, el presente Reglamento u otras disposiciones conexas:

a) Suspensión temporal o definitiva del cargo, con o sin inhabilitación total o especial para ejercer funciones en la Seguridad Social y empleo o cargos públicos;

b) Multas de cien mil a diez millones de bolivianos, tasados de acuerdo a la gravedad de la infracción y descontadas de planillas de pago, independientemente de los resarcimientos de daños económicos a que dieren lugar.