Artículo 590°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 590°.-
Son infracciones imputables a los funcionarios y empleados de la Seguridad Social -estando comprendidos entre éstos los Presidentes, Vicepresidentes, Vocales de los Consejos Administrativos y Ejecutivos, Miembros del Consejo de Salubridad, Gerentes Generales y Técnicos, Jefes de División, de Departamento, de Sección y demás personal directivo, profesional y de planta dependiente de cualquiera de las Cajas, en forma simplemente enunciativa las siguientes:

a) Inasistencia injustificada a sus funciones, sesiones o respectivos trabajos o incumplimiento de sus obligaciones especificas;

b) Otorgamiento de prestaciones a personas sin derecho a percibirlas;

c) Intromisión oficiosa en la labor de otros funcionarios o empleados;

d) Faltar en todo o en parte a los estatutos, reglamentos internos y contratos de trabajo;

e) No denunciar ni presentar oportunamente los actos, omisiones y contravenciones al Código de Seguridad Social, al presente Reglamento y demás disposiciones conexas;

f) Emplear los recursos de un régimen en otro;

g) No presentar oportunamente a quien corresponda los presupuestos, balances contables y técnico-actuariales y demás informes y estudios prescritos en el Código de Seguridad Social y el presente Reglamento;

h) Cualquier otro acto u omisión que impida, perturbe, dificulte, perjudique o comprometa el equilibrio financiero o desprestigie la Seguridad Social, la aplicación del Código, del presente Reglamento y demás disposiciones legales y estatutarias.