Artículo 573°.-
Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)
30 de Septiembre, 1959
Vigente
Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social
Artículo 573°.-
Todas las empresas deben ser controladas e inspeccionadas
periódicamente en su misma sede, por los revisores de la Caja y excepcionalmente por una oficina de auditoría.