ARTICULO 10.- (ATRIBUCIONES).

Decreto Supremo 26462

22 de Diciembre, 2001

Vigente

Reglamenta la Ley 2166 de 22/12/2000 (Servicio de Impuestos Nacionales - SIN)


ARTICULO 10.- (ATRIBUCIONES).
En el marco de lo establecido en el Artículo 9º de la Ley N° 2166, el Directorio del SIN podrá:

a) Dictar Resoluciones de Directorio, así como normas de uso interno que no sean de observancia obligatoria para los contribuyentes, en la forma establecida en su Reglamento y de acuerdo a lo siguiente:

(i) Resoluciones Normativas de Directorio.Se dictarán, cuando se trate de decisiones aprobando normas administrativas reglamentarias de carácter general a los efectos de la aplicación de las leyes y demás disposiciones en materia tributaria y entrarán en vigencia a partir de su publicación.

(ii) Resoluciones Administrativas de Directorio.Serán dictadas cuando se trate de normas administrativas internas, que no son de observancia obligatoria para los contribuyentes y responsables y estén relacionadas con las atribuciones conferidas por el Artículo 9 de la Ley N° 2166. Entrarán en vigencia, una vez sean firmadas. Serán puestas en conocimiento de los niveles ejecutivos y operativos de la institución, a través de circulares o los medios más apropiados para el efecto.

(iii) Cuando se trate de las demás atribuciones del Directorio, señaladas en el Artículo 9 de la Ley N° 2166, serán ejecutables una vez se firme el Acta de la Reunión de Directorio en la que fueron adoptadas.

b) Autorizar la suscripción del compromiso anual.

c) Seleccionar mediante convocatoria pública al personal jerárquico de la institución. Se entiende por personal jerárquico a los siguientes cargos:

Gerente General

Gerentes Nacionales, Distritales y de Grandes Contribuyentes

Jefes de Departamento de Gerencias Nacionales

d) Ejercer todas las facultades previstas en la normativa vigente.