ARTICULO 10.- (ATRIBUCIONES).
Decreto Supremo 26462
22 de Diciembre, 2001
Vigente
Reglamenta la Ley 2166 de 22/12/2000 (Servicio de Impuestos Nacionales - SIN)
ARTICULO 10.- (ATRIBUCIONES).
En el marco de lo establecido en el Artículo
9º de la Ley N° 2166, el Directorio del SIN podrá:
| a) | Dictar Resoluciones de Directorio, así como normas de uso interno que no sean de
observancia obligatoria para los contribuyentes, en la forma establecida en su
Reglamento y de acuerdo a lo siguiente: | ||||||
| |||||||
| b) | Autorizar la suscripción del compromiso anual. | ||||||
| c) | Seleccionar mediante convocatoria pública al personal jerárquico de la institución. Se
entiende por personal jerárquico a los siguientes cargos: | ||||||
| |||||||
| d) | Ejercer todas las facultades previstas en la normativa vigente. |