Artículo 549°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 549°.-
Los bienes muebles, inmuebles, vehículos, materiales y equipos de las Cajas, con ningún pretexto podrán ser destinados a fines distintos que los de Seguridad Social. Bajo responsabilidad de su Presidente y Gerente General, no podrán ser enajenados, cedidos, alquilados ni prestados, a título gratuito u otro, a ninguna entidad o persona pública o privada. En casos especiales, por razones económicas y de mejor servicio debidamente comprobados, sus Consejos mediante resolución expresa aprobada por la Contraloría General de la República y la Dirección General de Seguridad Social, podrán determinar su venta obligatoriamente en remate público con la intervención del Notario de Hacienda y un representante del Ministerio Público.

Sus inmuebles de renta podrán ser alquilados al mejor postor y mediante contratos en los que estará implícita la cláusula de caducidad para cuando las Cajas los necesiten en sus fines propios, sin que los locatarios puedan alegar leyes de vivienda o excepciones que pudieren favorecerlos. Los alquileres devengados se cobrará por la vía coactiva social. La discriminación de bienes de renta y bienes destinados a fines propios de la Seguridad Social, es atribución privativa del Consejo Ejecutivo. Los bienes de renta podrán ser alquilados por el Gerente General y necesariamente con informes favorables de las Divisiones Jurídicas y de Contabilidad e Inversiones.