Artículo 525°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 525°.-
El auto del Consejo Ejecutivo se notificará al recurrente, haciéndose constar en la respectiva diligencia que tiene el derecho de apelar ante la Corte Nacional del Trabajo en su Sala de Seguridad Social, en el término de cinco días.