Artículo 449°.-
Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)
30 de Septiembre, 1959
Vigente
Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social
Artículo 449°.-
El asegurado que trabaje en diferentes actividades sujetas al campo de
aplicación de Cajas diferentes, deberá afiliarse en cada una de ellas y aportar él y su empleador las cotizaciones correspondientes. Las Asignaciones Familiares y las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedad y Maternidad recibirá de la Caja a la que hace la mayor contribución. Los subsidios de incapacidad temporal los recibirá por
intermedio de todos los empleadores a que preste servicios. Las rentas y pagos globales de los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales serán pagados por la Caja a la que haya hecho a tiempo de su retiro la mayor contribución, debiendo la Caja o Cajas que hubieran estado recibiendo los aportes menores, transferir éstos a la Caja otorgante en la forma establecida por el artículo 450 siguiente, el que se aplicará por analogía.