ARTICULO 1°.

Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) (2061)

16 de Marzo, 2000

Vigente

Crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)


ARTICULO 1°.
Crease el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG , como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; en el marco de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.