ARTICULO 1°.
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) (2061)
16 de Marzo, 2000
Vigente
Crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
ARTICULO 1°.
Crease
el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad
Alimentaria – SENASAG ,
como estructura operativa del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria
e Inocuidad Alimentaria; en el marco de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de
Organización del Poder Ejecutivo.