Artículo Cuarto.
Ley de Capitalización (1544)
21 de Marzo, 1994
Abrogada
Aprueba la Ley de Capitalización
Artículo Cuarto.
La capitalización de las sociedades de economía mixta se
realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de
inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros. Las acciones representativas de estos
nuevos aportes, en ningún caso, podrán exceder del total de las acciones emitidas por las
sociedades de economía mixta objeto de la capitalización.
Todas las acciones a ser emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización serán ordinarias.
Los inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros a que se refiere este artículo, serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.
Los inversionistas y/o los administradores de las empresas capitalizadas bajo las disposiciones de la presente Ley, suscribirán un contrato de administración con la sociedad de economía mixta respectiva, en el que se especificará que éstos no podrán, directa o indirectamente, adquirir de terceros, acciones de esas sociedades que superen el cincuenta por ciento del total de las acciones en circulación, mientras dicho contrato de administración se encuentre vigente.
Todas las acciones a ser emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización serán ordinarias.
Los inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros a que se refiere este artículo, serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.
Los inversionistas y/o los administradores de las empresas capitalizadas bajo las disposiciones de la presente Ley, suscribirán un contrato de administración con la sociedad de economía mixta respectiva, en el que se especificará que éstos no podrán, directa o indirectamente, adquirir de terceros, acciones de esas sociedades que superen el cincuenta por ciento del total de las acciones en circulación, mientras dicho contrato de administración se encuentre vigente.