Artículo Primero.

Ley de Capitalización (1544)

21 de Marzo, 1994

Abrogada

Aprueba la Ley de Capitalización


Artículo Primero.
Autorízase al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta.

A los trabajadores bolivianos de cada una de estas empresas públicas, se les propondrá suscribir acciones para la constitución de la respectiva sociedad de economía mixta, hasta el monto de sus beneficios sociales.