Artículo 349°.-
Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)
30 de Septiembre, 1959
Vigente
Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social
Artículo 349°.-
La Comisión de Prestaciones es la encargada de todas las resoluciones
sobre calificación y reconocimiento de prestaciones en los casos de invalidez, incapacidad permanente, total o parcial, vejez y muerte, ampliación del tiempo de prestaciones sanitarias después de las primeras 26 semanas, autorización de hospitalización en clínicas
particulares y demás determinaciones en materia de prestaciones que prevé el Código y el presente Reglamento. Además, deberá resolver el otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie de todos aquellos casos en discrepancia o en los no previstos en las disposiciones legales vigentes.