Artículo 250°.-
Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)
30 de Septiembre, 1959
Vigente
Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social
Artículo 250°.-
El salario mensual total percibido por un trabajador y sobre el cual se
calculan las cotizaciones laborales, patronales y estatales, no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mensual mínimo nacional de la rama laboral a la cual pertenece el trabajador.