Artículo 250°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 250°.-
El salario mensual total percibido por un trabajador y sobre el cual se calculan las cotizaciones laborales, patronales y estatales, no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mensual mínimo nacional de la rama laboral a la cual pertenece el trabajador.