Artículo 235°.-
Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)
30 de Septiembre, 1959
Vigente
Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social
Artículo 235°.-
Todos los beneficiarios de una renta de incapacidad permanente por riesgos profesionales, de invalidez, de vejez-jubilación o pensión-, o de derecho - habiente, deberá aportar con el 5 por ciento de la renta que perciben. Este aporte será descontado por la Caja y será destinado al financiamiento de los seguros de enfermedad y maternidad.