Artículo 179°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 179°.-
El derecho a subsidio matrimonial se reconocerá a partir del primer del mes siguiente al de la presentación al empleador de la solicitud acompañada del certificado de matrimonio o testimonio de la sentencia que declare el matrimonio de hecho.