Artículo 179°.-
Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)
30 de Septiembre, 1959
Vigente
Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social
Artículo 179°.-
El derecho a subsidio matrimonial se reconocerá a partir del primer
del mes siguiente al de la presentación al empleador de la solicitud acompañada del certificado de matrimonio o testimonio de la sentencia que declare el matrimonio de hecho.