Artículo 171°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 171°.-
Los inspectores de la División de Seguridad Industrial de la Caja están facultados para realizar inspecciones en las diferentes industrias del país, el momento y las veces que crean convenientes, aun sin dar aviso anticipado a la Gerencia o Administración de la empresa.

Los empleadores o encargados de las industrias están en la obligación de prestar toda la colaboración necesaria a los inspectores, facilitándoles toda información requerida así como el acceso a las diferentes dependencias de las empresas.