Artículo 137°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 137°.-
El trabajador que se encuentre en tratamiento médico solicitará oportunamente a la Administración Regional de la Caja la concesión de una renta antes de retirarse de la empresa, adjuntando a la solicitud en formulario de la Caja, su certificado de nacimiento, el certificado de Salud de Ingreso a la empresa si ésta no lo hubiere remitido a la Caja y el record de servicios que deberá entregarlo la empresa a simple requerimiento.

EI trabajador que se retire de la empresa antes de haber sido notificado con el fallo de la Comisión de Prestaciones de la Caja, pierde definitivamente el derecho de interponer el recurso de reclamación si ésta disconforme con el indicado fallo.

Durante el trámite de solicitud de renta la empresa no podrá despedir al trabajador, pudiendo hacerlo solamente una vez conocido el fallo de la Comisión de Prestaciones de la Caja y siempre que el grado de incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional sea superior o igual al 60 por ciento. La empresa tiene la obligación de continuar empleando al trabajador en ocupaciones que estén de acuerdo con su grado de incapacidad cuando ésta fuere inferior al 60 por ciento.