Artículo 122°.-
Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)
30 de Septiembre, 1959
Vigente
Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social
Artículo 122°.-
Siempre que las condiciones especificadas en el presente Capítulo sean
cumplidas, el derecho a las prestaciones en especie por riesgos profesionales procede a partir del comienzo efectivo de la labor, de acuerdo al contrato de trabajo y se extingue el último día de derecho al salario.
Las prestaciones en especie serán otorgadas desde la constatación del accidente del trabajo o el reconocimiento de la enfermedad profesional por los servicios médicos de la Caja, hasta un máximo de 26 semanas. En los casos que se demuestre clínicamente que existe fundada posibilidad de recuperación del paciente, la Comisión de Prestaciones puede autorizar la ampliación de las prestaciones hasta un máximo de otras 26 semanas de una sola vez.
Sin embargo, las prestaciones cesarán en cualquier momento si el trabajador accidentado o enfermo es declarado con incapacidad permanente, total o parcial, por la citada Comisión.
Las prestaciones en especie serán otorgadas desde la constatación del accidente del trabajo o el reconocimiento de la enfermedad profesional por los servicios médicos de la Caja, hasta un máximo de 26 semanas. En los casos que se demuestre clínicamente que existe fundada posibilidad de recuperación del paciente, la Comisión de Prestaciones puede autorizar la ampliación de las prestaciones hasta un máximo de otras 26 semanas de una sola vez.
Sin embargo, las prestaciones cesarán en cualquier momento si el trabajador accidentado o enfermo es declarado con incapacidad permanente, total o parcial, por la citada Comisión.