Artículo 119°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 119°.-
El empleador debe comunicar a la Caja en el término de 24 horas, el siniestro ocurrido o la enfermedad profesional presunta, haya o no denunciado este siniestro el trabajador asegurado u otra persona.

La denuncia se hará mediante los formularios de denuncia de accidente o de declaración de enfermedad profesional elaborada por la Caja que el empresario debe poseer para estos casos, debiendo dirigir dos ejemplares de la denuncia a la Administración Regional de la Caja, uno al Inspector Regional del Trabajo y uno a la División de Seguridad Industrial de la Caja.

Asimismo, el empleador debe tener al día un registro de todos los accidentes o enfermedades profesionales ocurridos en su empresa o institución.