Artículo 117°.-
Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)
30 de Septiembre, 1959
Vigente
Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social
Artículo 117°.-
Todo empleador sujeto al campo de aplicación del Código tiene la
obligación, a tiempo de contratar a sus trabajadores, de constatar su estado de salud mediante los exámenes médicos, radiográficos y de laboratorio que se transcribirán en el respectivo "Certificado de Salud de Ingreso". El original y una copia de dicho Certificado
serán remitidos a la Administración Regional de la Caja con el respectivo "Parte de Ingreso".
Para que procedan las prestaciones sanitarias y económicas del seguro de riesgos profesionales, es requisito indispensable el reconocimiento de causalidad por la Comisión de Prestaciones o sea la relación de causa a efecto entre la acción de los agentes nocivos y otros riesgos peculiares del trabajo que realice el asegurado y la enfermedad profesional o el accidente sufrido teniendo siempre en cuenta el estado de salud en que ingreso el trabajador.
En los casos en que el trabajador carezca de Certificado de Salud de Ingreso o no se pueda establecer la relación de causalidad entre su trabajo y la enfermedad que padece, no podrá hacerse acreedor a las prestaciones del seguro de riesgos profesionales, pero tendrá derecho a las prestaciones de los seguros de enfermedad, invalidez y muerte, siempre que llene los requisitos de estos seguros.
Para que procedan las prestaciones sanitarias y económicas del seguro de riesgos profesionales, es requisito indispensable el reconocimiento de causalidad por la Comisión de Prestaciones o sea la relación de causa a efecto entre la acción de los agentes nocivos y otros riesgos peculiares del trabajo que realice el asegurado y la enfermedad profesional o el accidente sufrido teniendo siempre en cuenta el estado de salud en que ingreso el trabajador.
En los casos en que el trabajador carezca de Certificado de Salud de Ingreso o no se pueda establecer la relación de causalidad entre su trabajo y la enfermedad que padece, no podrá hacerse acreedor a las prestaciones del seguro de riesgos profesionales, pero tendrá derecho a las prestaciones de los seguros de enfermedad, invalidez y muerte, siempre que llene los requisitos de estos seguros.