Artículo 80°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 80°.-
No están asegurados los accidentes no profesionales provenientes de riesgos extraordinarios a los cuales se expongan el trabajador o sus beneficiarios.

Se entiende por riesgos extraordinarios:

a) El uso de motocicletas, sea como conductor o pasajero;

b) La utilización de aviones que no efectúen un servicio público; los vuelos en aviones sin motor;

c) El servicio militar en el extranjero;

d) La participación en peleas, riñas y combates entre dos o más personas, a menos que el asegurado demuestre no haber intervenido primeramente en la riña o que haya sido atacado por los participantes o resulte herido socorriendo a otra persona;

e) Los peligros a los cuales se exponga el asegurado provocando violentamente a otras personas;

f) La resistencia a los agentes encargados de velar el orden público. La participación y la presencia voluntaria en asambleas o reuniones prohibidas por las autoridades;

g) Los hechos delictuosos cometidos por el asegurado o sus beneficiarios;

h) La exposición voluntaria a un peligro particularmente grave que pueda resultar, ya sea del acto mismo del asegurado, de la manera de realizar la acción, de las circunstancias concomitantes o de la situación social del asegurado.

Están aseguradas las consecuencias de actos de auxilio o de socorro de personas, aunque caigan bajo lo previsto en los incisos anteriores.