Artículo 80°.-
Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)
30 de Septiembre, 1959
Vigente
Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social
Artículo 80°.-
No están asegurados los accidentes no profesionales provenientes de
riesgos extraordinarios a los cuales se expongan el trabajador o sus beneficiarios.
Se entiende por riesgos extraordinarios:
Están aseguradas las consecuencias de actos de auxilio o de socorro de personas, aunque caigan bajo lo previsto en los incisos anteriores.
Se entiende por riesgos extraordinarios:
| a) | El uso de motocicletas, sea como conductor o pasajero; |
| b) | La utilización de aviones que no efectúen un servicio público; los vuelos en aviones sin motor; |
| c) | El servicio militar en el extranjero; |
| d) | La participación en peleas, riñas y combates entre dos o más personas, a menos que el asegurado demuestre no haber intervenido primeramente en la riña o que haya sido atacado por los participantes o resulte herido socorriendo a otra persona; |
| e) | Los peligros a los cuales se exponga el asegurado provocando violentamente a otras personas; |
| f) | La resistencia a los agentes encargados de velar el orden público. La participación y la presencia voluntaria en asambleas o reuniones prohibidas por las autoridades; |
| g) | Los hechos delictuosos cometidos por el asegurado o sus beneficiarios; |
| h) | La exposición voluntaria a un peligro particularmente grave que pueda resultar, ya sea del acto mismo del asegurado, de la manera de realizar la acción, de las circunstancias concomitantes o de la situación social del asegurado. |