Artículo 60°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 60°.-
Los partes de baja otorgados por los médicos de la Caja deberán ser presentados al empleador por el trabajador u otra persona, en el término máximo de 24 horas de haberse practicado la consulta. En caso contrario perderá el salario o el subsidio por el tiempo de retraso.

El parte de baja deberá contener el día y la hora de la consulta. Se prohíbe dar partes de baja y alta simultáneamente. El parte de alta, que contendrá la fecha de restitución del asegurado al trabajo, será otorgado en la última consulta de comprobación del estado de salud.