Artículo 55°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 55°.-
Las prestaciones en especie del seguro de enfermedad no comprenden anteojos, dentaduras, ni otros aparatos de prótesis y ortopedia que pueden solamente ser otorgados al trabajador cuando la necesidad de su uso provenga de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, previa calificación de la incapacidad por la Comisión de Prestaciones.