Artículo 47°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 47°.-
Los trabajadores asegurados que se encuentren transitoriamente en otro distrito donde existen centros sanitarios de la Caja, podrán ser atendidos en dichos centros siempre que cumplan con las condiciones del artículo 35 y presten la autorización expresa del Administrador Regional del lugar donde se encuentren.