Artículo 134. (INTERPOSICIÓN Y LEGITIMACIÓN ACTIVA).
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (027)
6 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
Artículo 134. (INTERPOSICIÓN Y LEGITIMACIÓN ACTIVA).
El Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá las consultas formuladas por:
1. | La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos de ley de iniciativa del Órgano Ejecutivo. |
2. | La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de proyectos de ley, cuando la consulta fuere aprobada por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o por una de sus Cámaras. |
3. | La Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, previa aprobación de Sala Plena, en caso de proyectos de ley en materia judicial y reforma de los Códigos. |