Artículo 134. (INTERPOSICIÓN Y LEGITIMACIÓN ACTIVA).

Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (027)

6 de Julio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional


Artículo 134. (INTERPOSICIÓN Y LEGITIMACIÓN ACTIVA).
El Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá las consultas formuladas por:

1. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos de ley de iniciativa del Órgano Ejecutivo.

2. La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de proyectos de ley, cuando la consulta fuere aprobada por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o por una de sus Cámaras.

3. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, previa aprobación de Sala Plena, en caso de proyectos de ley en materia judicial y reforma de los Códigos.