Artículo 109. (OBJETO).

Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (027)

6 de Julio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional


Artículo 109. (OBJETO).
La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.