Artículo 77. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN).

Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (027)

6 de Julio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional


Artículo 77. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN).
La Acción de Amparo Constitucional será presentada por escrito, con los siguientes requisitos:

1. Acreditar la personería del accionante.

2. Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados.

3. Exponer con claridad los hechos.

4. Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados.

5. Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad; y

6. Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados.