Artículo 75. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).

Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (027)

6 de Julio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional


Artículo 75. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por:

1. Toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, por cualquier acción u omisión ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.

2. La Defensoría del Pueblo sin necesidad de poder.

3. El Procurador General del Estado, en el ejercicio de sus funciones.