Artículo 75. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (027)
6 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
Artículo 75. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
La Acción de Amparo Constitucional
podrá ser interpuesta por:
| 1. | Toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a su nombre con
poder suficiente o por la autoridad correspondiente, por cualquier acción u
omisión ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o
suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la
ley. |
| 2. | La Defensoría del Pueblo sin necesidad de poder. |
| 3. | El Procurador General del Estado, en el ejercicio de sus funciones. |