Articulo 73. (OBJETO).
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (027)
6 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
Articulo 73. (OBJETO).
La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra
actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o
colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías
reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.