ARTICULO 37.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR EN SERVIDUMBRES DE LINEA ELECTRICA).
Reglamento RUBDPCS
28 de Junio, 1995
Vigente
ARTICULO 37.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR EN SERVIDUMBRES DE LINEA ELECTRICA).
En aplicación de lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Electricidad, el Titular tiene derecho, sin lugar al pago de indemnización alguna, a tender y/o apoyar en la parte exterior de las propiedades inmuebles de dominio público o privado, soportes, postes, escuadras y otros medios de fijación de líneas de transporte de electricidad y líneas auxiliares de telecomunicaciones; sujetándose a las normas técnicas de seguridad.
Cuando se retiren estas líneas y sus medios de fijación, el Titular deberá reponer la propiedad a su estado primitivo. Correrán por cuenta del Titular los gastos y daños que dichos trabajos ocasionen al propietario.
Cuando las normas de seguridad exijan, en el cruce de líneas eléctricas con caminos, calles, vías férreas, y otros, el Titular deberá colocar canastillos de protección, señalización y otros medios de advertencia, para evitar el contacto accidental con perchas, escaleras, carga de camiones u otros.