Artículo 28. (ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA).

Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (027)

6 de Julio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional


Artículo 28. (ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA).
I. La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene las siguientes atribuciones jurisdiccionales:

1. Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstracto sobre leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

2. Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad de carácter concreto sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

3. Conocer y resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.

4. Conocer y resolver los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.

5. Conocer y resolver los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

6. Conocer y resolver los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.

7. Conocer y resolver las consultas de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, sobre la constitucionalidad de proyectos ley.

8. Conocer y resolver el control previo de constitucionalidad en la ratificación de los Tratados Internacionales.

9. Conocer y resolver la constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución.

10. Conocer y resolver los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.

11. Conocer y resolver los recursos directos de nulidad.

12. Ejercer el control previo sobre la constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas aprobados por los órganos deliberativos de las entidades territoriales.

13. Conocer y resolver el control previo sobre el texto de las preguntas de la convocatoria a referendo nacional, departamental y municipal.

14. Conocer y resolver las excusas y recusaciones de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.

15. Unificar la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional cuando se constate la existencia de precedentes contradictorios, por avocación o mediante resolución de doctrina constitucional.

16. Avocar los asuntos en revisión conocidos por las Salas, de oficio o a petición de éstas, con la aprobación de la mayoría de sus miembros.

II. La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene las siguientes atribuciones administrativas:

1. Elegir a la Presidenta o el Presidente por mayoría absoluta de votos del total de sus integrantes.

2. Elegir por mayoría absoluta de votos a su secretaria o secretario general.

3. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional, o al Órgano Ejecutivo, todas las reformas que juzgue convenientes para mejorar la administración de justicia constitucional.

4. Ejercer el régimen disciplinario respecto de su personal de apoyo, de acuerdo con el reglamento aprobado por dos tercios del Pleno.

5. Designar a los miembros de la Comisión de Admisión y aprobar su Reglamento.