Artículo 12. (ATRIBUCIONES).
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (027)
6 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
Artículo 12. (ATRIBUCIONES).
Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver:
| 1. | Las acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstracto sobre leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. |
| 2. | Las acciones de inconstitucionalidad indirectas o de carácter concreto sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. |
| 3. | Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público. |
| 4. | Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas. |
| 5. | Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. |
| 6. | Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas. |
| 7. | La revisión de las acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. |
| 8. | Las consultas de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. |
| 9. | El control previo de constitucionalidad en la ratificación de los Tratados Internacionales. |
| 10. | La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución
Política del Estado. |
| 11. | Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y las jurisdicciones ordinaria y agroambiental. |
| 12. | Las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto. |
| 13. | Los recursos directos de nulidad, y; |
| 14. | Otros asuntos establecidos por ley. |