Artículo 33°.-
Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)
30 de Septiembre, 1959
Vigente
Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social
Artículo 33°.-
En caso de enfermedad reconocida por los servicios médicos de la Caja,
el asegurado y los beneficiarios tienen derecho a las prestaciones en especie que dichos servidos consideren indispensables para la curación o sea:
Estas prestaciones se otorgan en consultorios externos, a domicilio y hospitales, de acuerdo a las prescripciones de los servicios médicos de la Caja.
| a) | Asistencia médica general; |
| b) | Asistencia médica especializada; |
| c) | Intervenciones quirúrgicas; |
| d) | Servicios dentales; |
| e) | Suministros de medicamentos. |