ARTICULO 15.- (PROCEDIMIENTO).
Reglamento RUBDPCS
28 de Junio, 1995
Vigente
ARTICULO 15.- (PROCEDIMIENTO).
El contrato de constitución de servidumbre voluntaria, deberá ser de consideración de la Superintendencia para que sea verificado, si alguna o todas sus cláusulas vulneran la Ley de Electricidad y sus reglamentos. Si el contrato se ajustara a las normas de la Ley de Electricidad y sus reglamentos, la Superintendencia lo homologará mediante Resolución. Desde ese momento el acuerdo constituirá ley entre las partes.