ARTICULO 15.- (PROCEDIMIENTO).

Reglamento RUBDPCS

28 de Junio, 1995

Vigente

Reglamento para el Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres - Aprobado por DS 24043 de 28/06/1995


ARTICULO 15.- (PROCEDIMIENTO).

El contrato de constitución de servidumbre voluntaria, deberá ser de consideración de la Superintendencia para que sea verificado, si alguna o todas sus cláusulas vulneran la Ley de Electricidad y sus reglamentos. Si el contrato se ajustara a las normas de la Ley de Electricidad y sus reglamentos, la Superintendencia lo homologará mediante Resolución. Desde ese momento el acuerdo constituirá ley entre las partes.