ARTICULO 22º (Función Pública).

Ley 2166

22 de Diciembre, 2000

Vigente

Aprueba la Ley de Servicio de Impuestos Nacionales S.I.N.


ARTICULO 22º (Función Pública).
Los ciudadanos que accedan a los cargos del Servicio de Impuestos Nacionales, como funcionarios públicos con dedicación exclusiva, deberán contar con la capacidad, idoneidad necesarias. Para los niveles jerárquicos y jefaturas es además requisito la experiencia en tributación cuando corresponda.

Los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales son Funcionarios Públicos, sujetos al Estatuto del Funcionario Público.

Son servidores de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o interés político o económico alguno.