ARTICULO 22º (Función Pública).
Ley 2166
22 de Diciembre, 2000
Vigente
Aprueba la Ley de Servicio de Impuestos Nacionales S.I.N.
ARTICULO 22º (Función Pública).
Los
ciudadanos que accedan a los cargos del
Servicio de Impuestos Nacionales, como funcionarios públicos con dedicación exclusiva,
deberán contar con la capacidad, idoneidad necesarias. Para los niveles jerárquicos y jefaturas
es además requisito la experiencia en tributación cuando corresponda.
Los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales son Funcionarios Públicos, sujetos al Estatuto del Funcionario Público.
Son servidores de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o interés político o económico alguno.
Los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales son Funcionarios Públicos, sujetos al Estatuto del Funcionario Público.
Son servidores de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o interés político o económico alguno.