ARTICULO 8º (Requisitos).
Ley 2166
22 de Diciembre, 2000
Vigente
Aprueba la Ley de Servicio de Impuestos Nacionales S.I.N.
ARTICULO 8º (Requisitos).
Para
ser designado miembro del Directorio se requiere:
| a) | Ser de nacionalidad boliviana |
| b) | Tener título universitario en provisión nacional y ser profesional de reconocida capacidad e
idoneidad con experiencia laboral de por lo menos diez (10) años; |
| c) | No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal ni haber sido destituido
mediante procesos administrativos emergentes de la responsabilidad por la función
pública; |
| d) | No tener deudas o cargos ejecutoriados pendientes con el Estado; |
| e) | No tener relación de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad
hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente, Vicepresidente de la República, el
Ministro de Hacienda y el Viceministro de Política Tributaria en el momento de su
elección o entre los mismos directores. |
| f) | No desempeñar otro cargo público remunerado, salvo renuncia expresa, a excepción de la docencia universitaria. |