ARTICULO 8º (Requisitos).

Ley 2166

22 de Diciembre, 2000

Vigente

Aprueba la Ley de Servicio de Impuestos Nacionales S.I.N.


ARTICULO 8º (Requisitos).
Para ser designado miembro del Directorio se requiere:

a) Ser de nacionalidad boliviana

b) Tener título universitario en provisión nacional y ser profesional de reconocida capacidad e idoneidad con experiencia laboral de por lo menos diez (10) años;

c) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal ni haber sido destituido mediante procesos administrativos emergentes de la responsabilidad por la función pública;

d) No tener deudas o cargos ejecutoriados pendientes con el Estado;

e) No tener relación de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente, Vicepresidente de la República, el Ministro de Hacienda y el Viceministro de Política Tributaria en el momento de su elección o entre los mismos directores.

f) No desempeñar otro cargo público remunerado, salvo renuncia expresa, a excepción de la docencia universitaria.