ARTÍCULO 104° (REPRESENTACIÓN EN EL DESPACHO ADUANERO Y TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 104° (REPRESENTACIÓN EN EL DESPACHO ADUANERO Y TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS).-
Está permitido el endoso aduanero de los documentos de
embarque a favor del Despachante de Aduana, únicamente para efectos de representación en los
despachos aduaneros. Este endoso aduanero, no transfiere el dominio de la mercancía.
En el caso de los Despachantes de Aduana de empresas industriales o comerciales, para el despacho aduanero y demás gestiones aduaneras, no será necesario adjuntar mandato alguno ni se exigirá el endoso aduanero de los documentos de embarque.
En caso de que la mercancía estuviese consignada a una entidad de intermediación financiera que interviene en la operación de comercio exterior, la transferencia se efectuará con la presentación de la documentación de respaldo de la mencionada operación y el endoso de la documentación de soporte.
En el caso de los Despachantes de Aduana de empresas industriales o comerciales, para el despacho aduanero y demás gestiones aduaneras, no será necesario adjuntar mandato alguno ni se exigirá el endoso aduanero de los documentos de embarque.
En caso de que la mercancía estuviese consignada a una entidad de intermediación financiera que interviene en la operación de comercio exterior, la transferencia se efectuará con la presentación de la documentación de respaldo de la mencionada operación y el endoso de la documentación de soporte.