ARTÍCULO 86° (INGRESO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR SUS PROPIOS MEDIOS).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 86° (INGRESO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR SUS PROPIOS MEDIOS).-
Los vehículos automotores destinados a la importación para el consumo, cuyo peso bruto
vehicular (PBV) esté comprendido entre doce (12) y veinte (20) toneladas, podrán ingresar a territorio
aduanero nacional por sus propios medios sin portar mercancías, presentando el manifiesto
internacional de carga, previa autorización mediante resolución administrativa expresa de la
administración aduanera de destino y constitución de boleta de garantía bancaria por los tributos
aduaneros eventualmente exigibles.
Los vehículos automotores destinados a la importación para el consumo sin portar mercancías, con un peso bruto vehicular (PBV) superior a veinte (20) toneladas, ingresarán por sus propios medios a territorio aduanero nacional, con el único requisito de exhibir el manifiesto internacional de carga y la carta de porte suscritos por el transportador internacional autorizado o por el consignatario.
En el caso de vehículos automotores cuyo peso bruto vehicular (PBV) sea inferior a doce (12) toneladas, excepcionalmente la Aduana Nacional, a través de resolución expresa, podrá autorizar su ingreso a territorio aduanero nacional por sus propios medios sin portar mercancías, si existieren causas debidamente justificadas, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el primer párrafo del presente artículo y lo establecido en la resolución ministerial de 20 se agosto de 1997.
Los vehículos automotores que ingresen, a territorio aduanero nacional, por sus propios medios, están prohibidos de transportar mercancías de importación.
Los vehículos automotores destinados a la importación para el consumo sin portar mercancías, con un peso bruto vehicular (PBV) superior a veinte (20) toneladas, ingresarán por sus propios medios a territorio aduanero nacional, con el único requisito de exhibir el manifiesto internacional de carga y la carta de porte suscritos por el transportador internacional autorizado o por el consignatario.
En el caso de vehículos automotores cuyo peso bruto vehicular (PBV) sea inferior a doce (12) toneladas, excepcionalmente la Aduana Nacional, a través de resolución expresa, podrá autorizar su ingreso a territorio aduanero nacional por sus propios medios sin portar mercancías, si existieren causas debidamente justificadas, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el primer párrafo del presente artículo y lo establecido en la resolución ministerial de 20 se agosto de 1997.
Los vehículos automotores que ingresen, a territorio aduanero nacional, por sus propios medios, están prohibidos de transportar mercancías de importación.