ARTÍCULO 65.

Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones (22225)

13 de Junio, 1989

Vigente

Aprueba el Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones


ARTÍCULO 65.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Aduanas, la Aduana Nacional es la única entidad facultada para expedir Resoluciones de exenciones tributarias por la importación de mercancías, debiendo las demás entidades estatales remitir las respectivas solicitudes a la entidad aduanera.