ARTÍCULO 255° (VALORACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS).-
Decreto Supremo 27627
13 de Julio, 2004
Vigente
Establece un procedimiento impositivo complementario para la importación de vehículos automotores y otras mercancías usadas
ARTÍCULO 255° (VALORACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS).-
En el caso de vehículos
usados del Capítulo 87 del arancel de aduanas, para establecer la valoración se deberá tener en
consideración las situaciones siguientes:
En el primer caso, los años de antigüedad o uso se depreciarán a partir del precio de venta del modelo
del año en que se realiza la valoración, realizándose a partir de ese valor la depreciación mencionada
en el segundo párrafo del artículo precedente.
En el segundo caso, se tomará el valor del último modelo que se construyó y se actualizará con índice de precio mayorista aceptable según país de origen, entre la fecha del último modelo fabricado y el momento en que se realiza la importación, luego de lo cual se depreciarán o castigarán en la forma señalada en el artículo anterior con un máximo de 60%. La Aduana Nacional reglamentará la aplicación de ésta forma de valoración para los casos de remate de mercancías.
| a) | Que el vehículo se siga fabricando en una versión actual; o |
| b) | Que su fabricación haya sido discontinuada y no se cuente con un modelo del año para
efectuar la comparación. |
En el segundo caso, se tomará el valor del último modelo que se construyó y se actualizará con índice de precio mayorista aceptable según país de origen, entre la fecha del último modelo fabricado y el momento en que se realiza la importación, luego de lo cual se depreciarán o castigarán en la forma señalada en el artículo anterior con un máximo de 60%. La Aduana Nacional reglamentará la aplicación de ésta forma de valoración para los casos de remate de mercancías.