ARTÍCULO 111º (DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS).-

Decreto Supremo 27421

26 de Marzo, 2004

Vigente

Crea el Sistema de Licencias de Importación y Control de Sustancias Agotadoras del Ozono – SILICSAO.


ARTÍCULO 111º (DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS).-
El despachante de aduana está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera:

a) Formulario Resumen de Documentos.

b) Factura Comercial o documento equivalente según corresponda.

c) Documentos de transporte (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia.

d) Parte de Recepción, original.

e) Certificado de Inspección Previa o declaración jurada del valor en aduanas, esta última suscrita por el importador, original.

f) Póliza de seguro, copia.

g) Documento de gastos portuarios, original.

h) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador consignado en el manifiesto internacional de carga, copia.

i) Lista de Empaque, original o copia.

j) Certificado de origen de la mercancía, original.

k) Certificados o autorizaciones previas, original.

l) Otros documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero que se solicita.

Los documentos señalados en los incisos f) hasta l) serán exigibles cuando corresponda, conforme a las normas de la Ley, el presente reglamento y otras disposiciones administrativas.

Cada uno de los documentos soporte, deberá consignar el número y fecha de aceptación de la declaración de mercancías de importación a la cual corresponden.

Cuando la documentación señalada en el presente artículo constituya base para despachos parciales, el Despachante de Aduana deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones de mercancías presentadas al dorso del documento correspondiente.

Las Autorizaciones Previas para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono, previstas en el inciso k) de este Artículo serán obligatoriamente presentadas por el Despachante de Aduana en el momento del despacho aduanero de importación, entendiéndose por tales a las siguientes:

1) Sustancias Agotadoras del Ozono – SAO.

2) Mezclas que contengan SAO.