ARTÍCULO 118° (AUTORIZACIONES PREVIAS).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 118° (AUTORIZACIONES PREVIAS).-
Sin perjuicio de lo específicamente
señalado en otras normas legales y en las notas adicionales de cada Sección o Capítulo del Arancel
Aduanero, la importación de mercancías detalladas a continuación requieren Autorización Previa de la
autoridad señalada por Ley, las mismas que deberán ser emitidas por autoridad competente dentro de
los cinco días de presentada la solicitud.
Las solicitudes de autorización previa se deberán efectuar ante las entidades que se mencionan a continuación:
La presentación de autorización previa será exigible del ejemplar válido para efecto del despacho
aduanero dentro del plazo de su vigencia, en ningún caso modificará los plazos previstos para cada
operación aduanera, excepto cuando existan razones justificadas para ampliación del plazo por parte
de la autoridad competente.
El ingreso de mercancías anteriormente señaladas que no cumplan este requisito, será sancionado con el comiso de las mismas por parte de la administración aduanera y su destino o su destrucción, se determinará mediante resolución expresa del Ministerio correspondiente, conforme a disposiciones legales vigentes.
El despacho aduanero de artículos de prendería usadas sólo podrá efectuarse en las administraciones aduaneras interiores que cuenten con infraestructura almacenera.
Las solicitudes de autorización previa se deberán efectuar ante las entidades que se mencionan a continuación:
A) | Del Ministerio de Defensa Nacional: | ||||||
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B) | Del Ministerio de Gobierno: | ||||||
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C) | Del Ministerio de Hacienda: | ||||||
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D) | Del Ministerio de Educación y Cultura y Deportes: | ||||||
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E) | De la Superintendencia de Telecomunicaciones: | ||||||
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F) | Del Ministerio de Desarrollo Económico: | ||||||
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G) | Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación: | ||||||
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H) | Del Ministerio de Salud y Previsión Social: | ||||||
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El ingreso de mercancías anteriormente señaladas que no cumplan este requisito, será sancionado con el comiso de las mismas por parte de la administración aduanera y su destino o su destrucción, se determinará mediante resolución expresa del Ministerio correspondiente, conforme a disposiciones legales vigentes.
El despacho aduanero de artículos de prendería usadas sólo podrá efectuarse en las administraciones aduaneras interiores que cuenten con infraestructura almacenera.