ARTÍCULO 118° (AUTORIZACIONES PREVIAS).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 118° (AUTORIZACIONES PREVIAS).-
Sin perjuicio de lo específicamente señalado en otras normas legales y en las notas adicionales de cada Sección o Capítulo del Arancel Aduanero, la importación de mercancías detalladas a continuación requieren Autorización Previa de la autoridad señalada por Ley, las mismas que deberán ser emitidas por autoridad competente dentro de los cinco días de presentada la solicitud.

Las solicitudes de autorización previa se deberán efectuar ante las entidades que se mencionan a continuación:

A) Del Ministerio de Defensa Nacional:

1. Armas, municiones y material bélico.
2. Pólvora y explosivos preparados incluidos en las Partidas Nos. 36.01 a 36.04 del Arancel de Importaciones.

B) Del Ministerio de Gobierno:

1. Productos químicos y sustancias controladas sujetas a la Ley No 1008 de 19 de julio de 1988 sobre el Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y disposiciones conexas.

C) Del Ministerio de Hacienda:

1. Máquinas y aparatos para acuñar monedas.
2. Monedas y Billetes.
3. Sellos de correo (estampillas), formularios para valores fiscales, títulos de acciones u obligaciones importados exclusivamente por entidades para su propio uso.

D) Del Ministerio de Educación y Cultura y Deportes:

1. Libros de lectura para enseñanza básica.

E) De la Superintendencia de Telecomunicaciones:

1. Aparatos emisores y emisores receptores para el servicio de radio difusión o para televisión social; aparatos de radiodetección y radio sondeo (radares) de las Partidas Nos. 85.25 y 85.26 del Arancel de Importaciones.

F) Del Ministerio de Desarrollo Económico:

1. Aeronaves: helicópteros, aviones

G) Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación:

1. Substancias, productos o mercancías que causen o amenacen causar efectos nocivos en la salud humana o medio ambiente o sustancias agotadoras de la capa de ozono.

H) Del Ministerio de Salud y Previsión Social:

1. Elementos químicos perhalogenados nocivos para la capa de ozono, partida 29.03 del Arancel de Importaciones.
2. Estupefacientes, sicotrópicos, alcaloides en general y sus derivados farmacéuticos, sólo para establecimientos autorizados y en las condiciones previstas por la Ley No 1008.
3. Autorización (Certificado) de protección sanitaria de artículos de prendería usada.

La presentación de autorización previa será exigible del ejemplar válido para efecto del despacho aduanero dentro del plazo de su vigencia, en ningún caso modificará los plazos previstos para cada operación aduanera, excepto cuando existan razones justificadas para ampliación del plazo por parte de la autoridad competente.

El ingreso de mercancías anteriormente señaladas que no cumplan este requisito, será sancionado con el comiso de las mismas por parte de la administración aduanera y su destino o su destrucción, se determinará mediante resolución expresa del Ministerio correspondiente, conforme a disposiciones legales vigentes.

El despacho aduanero de artículos de prendería usadas sólo podrá efectuarse en las administraciones aduaneras interiores que cuenten con infraestructura almacenera.