Artículo 12.

Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones (1489)

16 de Abril, 1993

Vigente

Regula el tramiento impositivo de las exportaciones


Artículo 12.
Los exportadores de mercancías y servicios sujetos de la presente Ley, recibirán la devolución de los impuestos internos al consumo y de los aranceles sobre insumos y bienes incorporados en las mercancías de exportación, considerando la incidencia real de éstos en los costos de producción, dentro de las prácticas admitidas en el comercio exterior, basadas en el principio de neutralidad impositiva.