Artículo 12.
Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones (1489)
16 de Abril, 1993
Vigente
Regula el tramiento impositivo de las exportaciones
Artículo 12.
Los
exportadores de mercancías y servicios sujetos de la presente Ley,
recibirán la devolución de los impuestos internos al consumo y de los aranceles sobre insumos
y bienes incorporados en las mercancías de exportación, considerando la incidencia real de
éstos en los costos de producción, dentro de las prácticas admitidas en el comercio exterior,
basadas en el principio de neutralidad impositiva.