Artículo 14.

Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones (1489)

16 de Abril, 1993

Vigente

Regula el tramiento impositivo de las exportaciones


Artículo 14.
Con el Objeto de evitar la exportación de componentes impositivos, se incorpora como último párrafo del artículo 74o. de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, el siguiente texto.

Los exportadores recibirán la devolución del monto del impuesto a las Transacciones pagado en la adquisición de insumos y bienes incorporados en las mercancías de exportación. Dicha devolución se hará en forma y bajo las condiciones a ser definidas mediante reglamentación expresa.