Artículo 20.

Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones (1489)

16 de Abril, 1993

Vigente

Regula el tramiento impositivo de las exportaciones


Artículo 20.
El Estado devolverá el impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Transacciones y el impuesto a los Consumos Específicos, pagados por la adquisición de insumos o componentes nacionales incorporados a mercancías que hubiesen sido internadas bajo el régimen del RITEX y las cuales fueran luego exportadas.