Artículo 20.
Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones (1489)
16 de Abril, 1993
Vigente
Regula el tramiento impositivo de las exportaciones
Artículo 20.
El
Estado devolverá el impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las
Transacciones y el impuesto a los Consumos Específicos, pagados por la adquisición de
insumos o componentes nacionales incorporados a mercancías que hubiesen sido internadas
bajo el régimen del RITEX y las cuales fueran luego exportadas.