ARTICULO 6.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 14).

Decreto Supremo 27128

14 de Agosto, 2003

Abrogada

Modifica el DS 25706 de 14/03/2000 (RITEX) y DS 25870 de 11/08/2000 (Reglamento a la Ley de Aduanas)


ARTICULO 6.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 14).
Se sustituye el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 25706, por la siguiente redacción:

"ARTICULO 14.- GARANTIA.

I. Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria o fianza de seguro, en favor de la Aduana Nacional, equivalente al cien por ciento (100%) de los tributos de importación suspendidos. Estas garantías tendrán vigencia por el plazo de admisión temporal otorgado.

II. Alternativamente, la empresa RITEX y la empresa proveedora RITEX podrán constituir su garantía, equivalente al cien por ciento (100%) de los tributos de importación suspendidos, mediante Declaración Jurada de Liquidación y Pago para cada operación, quedando sujeta al cobro coactivo de sus obligaciones tributarias, en caso de incumplimiento, conforme a las normas del Código Tributario. Esta declaración deberá ser suscrita por el representante legal de la empresa RITEX o de la empresa proveedora RITEX, en formulario oficial preimpreso y tendrá carácter indefinido a los efectos de su ejecución."