ARTICULO 3.- (PROHIBICIONES).
Decreto Supremo 28761
21 de Junio, 2006
Vigente
Aprueba de manera excepcional y definitiva los plazos para la importación y comercialización de mercancía clasificada como prendería usada y establece los lineamientos de la reconversión productiva
ARTICULO 3.- (PROHIBICIONES).
Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas
en la Ley General de Aduanas en otras normas legales y en las señaladas en las notas legales
adicionales de cada sección o capítulo del Arancel Aduanero de Importación, se prohíbe.
| a) | La importación a territorio nacional de mercancías clasificada como prendería
usada, a partir del 21 de abril de 2007 indefectiblemente. |
| b) | La comercialización de la mercancía señalada en el párrafo anterior a partir del 1 de
marzo de 2008 indefectiblemente. |
| c) | La importación y comercialización de mercancía clasificada como prendería vieja, desechos, desperdicios, ropa íntima, de cama y de tocador. |