ARTICULO 3.- (PROHIBICIONES).

Decreto Supremo 28761

21 de Junio, 2006

Vigente

Aprueba de manera excepcional y definitiva los plazos para la importación y comercialización de mercancía clasificada como prendería usada y establece los lineamientos de la reconversión productiva


ARTICULO 3.- (PROHIBICIONES).
Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Aduanas en otras normas legales y en las señaladas en las notas legales adicionales de cada sección o capítulo del Arancel Aduanero de Importación, se prohíbe.

a) La importación a territorio nacional de mercancías clasificada como prendería usada, a partir del 21 de abril de 2007 indefectiblemente.

b) La comercialización de la mercancía señalada en el párrafo anterior a partir del 1 de marzo de 2008 indefectiblemente.

c) La importación y comercialización de mercancía clasificada como prendería vieja, desechos, desperdicios, ropa íntima, de cama y de tocador.