ARTÍCULO 291° (IMPUGNACIÓN POR RECURSO DE REVOCATORIA).-

Reglamento al Codigo Tributario Boliviano (27310)

9 de Enero, 2004

Vigente

Aprueba el Reglamento al Código Tributario Boliviano


ARTÍCULO 291° (IMPUGNACIÓN POR RECURSO DE REVOCATORIA).-
Cuando la Resolución Administrativa, sea adversa al procesado, este podrá interponer en forma escrita el recurso de revocatoria debidamente fundamentado, dentro del término fatal de diez (10) días siguientes a su notificación ante la misma autoridad aduanera que dictó la resolución recurrida. En el recurso de revocatoria podrán admitirse nuevas pruebas.