ARTÍCULO 291° (IMPUGNACIÓN POR RECURSO DE REVOCATORIA).-
Reglamento al Codigo Tributario Boliviano (27310)
9 de Enero, 2004
Vigente
Aprueba el Reglamento al Código Tributario Boliviano
ARTÍCULO 291° (IMPUGNACIÓN POR RECURSO DE REVOCATORIA).-
Cuando la
Resolución Administrativa, sea adversa al procesado, este podrá interponer en forma escrita el recurso
de revocatoria debidamente fundamentado, dentro del término fatal de diez (10) días siguientes a su
notificación ante la misma autoridad aduanera que dictó la resolución recurrida. En el recurso de
revocatoria podrán admitirse nuevas pruebas.