ARTÍCULO 287° (COMPETENCIA).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 287° (COMPETENCIA).-
Son competentes para investigar, procesar y aplicar
sanciones:
a) | Las administraciones aduaneras de la jurisdicción donde se cometió la contravención
aduanera. |
b) | Las unidades de fiscalización de la Aduana Nacional en las contravenciones señaladas por los
incisos e) y f) del artículo 186 de la Ley. |
c) | La Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional en contravenciones no sujetas a proceso
administrativo. |
d) | El Directorio de la Aduana Nacional, en instancia de recurso jerárquico, de acuerdo al artículo 247 de la Ley. |