ARTÍCULO 287° (COMPETENCIA).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 287° (COMPETENCIA).-
Son competentes para investigar, procesar y aplicar sanciones:

a) Las administraciones aduaneras de la jurisdicción donde se cometió la contravención aduanera.

b) Las unidades de fiscalización de la Aduana Nacional en las contravenciones señaladas por los incisos e) y f) del artículo 186 de la Ley.

c) La Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional en contravenciones no sujetas a proceso administrativo.

d) El Directorio de la Aduana Nacional, en instancia de recurso jerárquico, de acuerdo al artículo 247 de la Ley.