ARTÍCULO 164° (ADMISIÓN TEMPORAL DE OTRAS MERCANCÍAS).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 164° (ADMISIÓN TEMPORAL DE OTRAS MERCANCÍAS).-
La admisión temporal de mercancías no descritas en el artículo anterior, siempre que las mismas estén destinadas a la actividad productiva de bienes y servicios y que contribuyan al desarrollo económico y social del país, será autorizada por la Aduana Nacional, previa constitución de la boleta de garantía bancaria o seguro de fianza ante la Aduana Nacional por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros de importación suspendidos. La Aduana Nacional autorizará el término de permanencia hasta un año, prorrogable por única vez por un plazo igual, si las circunstancias así lo exigen.

Las administraciones aduaneras ejecutarán las garantías correspondientes cuando incumplan las obligaciones previstas, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.