ARTÍCULO 164° (ADMISIÓN TEMPORAL DE OTRAS MERCANCÍAS).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 164° (ADMISIÓN TEMPORAL DE OTRAS MERCANCÍAS).-
La admisión
temporal de mercancías no descritas en el artículo anterior, siempre que las mismas estén destinadas a
la actividad productiva de bienes y servicios y que contribuyan al desarrollo económico y social del
país, será autorizada por la Aduana Nacional, previa constitución de la boleta de garantía
bancaria o seguro de fianza ante la Aduana Nacional por el cien por ciento (100%) de los tributos
aduaneros de importación suspendidos. La Aduana Nacional autorizará el término de
permanencia hasta un año, prorrogable por única vez por un plazo igual, si las circunstancias así lo
exigen.
Las administraciones aduaneras ejecutarán las garantías correspondientes cuando incumplan las obligaciones previstas, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Las administraciones aduaneras ejecutarán las garantías correspondientes cuando incumplan las obligaciones previstas, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.